TPP11 Y LEY MONSANTO
- 7 abr 2019
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¿Qué es el TPP11, el UPOV91 y la ley Monsanto?
El Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico (CPTPP) es un tratado de libre comercio entre varios países de la Cuenca del Pacífico que aborda una variedad de materias de políticas públicas. La Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) es una organización intergubernamental que se creó a partir del Convenio Internacional para la Protección de Obtenciones Vegetales adoptado en París en 1961 (y revisado en los años 1972, 1978 y 1991). Su objetivo es proteger a las obtenciones vegetales (semillas) mediante un derecho de propiedad intelectual. La ley que regula derechos sobre obtenciones vegetales es un proyecto de ley chileno, conocido como ley de obtentores vegetales o «ley Monsanto», Este proyecto de ley pretende actualizar las normas chilenas actualmente vigentes (que siguen las reglas de lo acordado en el UPOV de 1978), a lo acordado en el UPOV de 1991.

¿Cómo se podrían ver afectados los recursos naturales de Chile si se firma este acuerdo?
● Dado que la creación de mecanismos de mejora al desempeño medioambiental es voluntaria, y limitada por un “no establecimiento de barreras innecesarias al comercio”, (cita: Las Partes además reconocen que es inapropiado establecer o utilizar sus leyes ambientales u otras medidas de una manera que constituya una restricción encubierta al comercio o a la inversión entre las Partes), cada país estará limitado a velar por sus recursos medioambientales como lo considere correcto siempre y cuando no establezca barreras al avance empresarial. Básicamente, en cuanto a protección medioambiental las normativas son ambiguas y quedan a soberanía de cada país, que deberá seguir lo planteado en el Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES). De este modo, si se aprueban mayores regulaciones sobre medio ambiente, transgénicos, salud o la economía, existe la posibilidad que el país sea demandado por las compañías.
● Bajaría la normativa en seguridad alimentaria (bajarían las barreras de entrada para los alimentos transgénicos y con altos niveles de pesticidas) , ya que el capítulo 7 sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias apela a una resolución basada en “la evidencia científica documentada y objetiva”, el asunto podría empeorar, ya que si un exportador cree que sus productos están siendo bloqueados, y los árbitros consideran que no hay evidencia suficiente se podría demandar.
● Consecuencias más graves están ligadas a la soberanía alimentaria, básicamente porque el TPP obligaría a que sus países miembros se suscribiesen al Convenio UPOV 91 el cual en resumidas cuentas busca que el uso de una variedad vegetal esté controlado por quien cuente con el derecho de obtención, dejando el dominio de la agricultura en las manos de algunos e imposibilitando a otros –normalmente campesinos, comunidades locales y pueblos indígenasde producir esas variedades de semillas. De esta forma, Chile al implementar el UPOV91, da mayores poderes a las semilleras para cobrar regalías sobre las semillas.
● Quienes tienen la soberanía para demandar en instancias internacionales a un país que está incumpliendo con la protección al medioambiente son… los otros países firmantes. “En caso de querer denunciar, otra parte deberá demostrar que una parte está incumpliendo con el cuidado medioambiental mencionado”. Por ejemplo, quienes fiscalizan que una parte (país) cumpla con las emisiones de gases de efecto invernadero permitidas según las medidas listadas en el Anexo 20-A para implementar sus obligaciones conforme al Protocolo de Montreal relativo a las Sustancias que Agotan la Capa de Ozono son los otros países del acuerdo, no se define una entidad anexa que fiscalice el cumplimiento de los además ambiguos acuerdos medioambientales y de sustentabilidad mencionados en el tratado.
Autora: Yenifer Alegría.
Información y opiniones basadas en el capítulo 20 sobre Medioambiente del Tratado Integral y Progresista de Asociación Transpacífico, encontrado en la página web oficial de la Dirección de Relaciones Económicas Internacionales del Gobierno de Chile, en el link:
https://www.direcon.gob.cl/tpp/capitulos-del-acuerdo/









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